viernes, 22 de mayo de 2009

PASO QUE SEGUIR PARA REALIZAR MI BLOGGER.

Paso que seguir para realizar mi blogger.


como primer paso investigue que es un blogger.
ya documentada sobre que es un blogger entre en la pagina Web: https://www.blogger.com/start?hl=esy me deje guiar por lo leído allí;

Crea un blog en sólo 3 pasos:
a. Crear una cuenta
b. Asignar un nombre al blog
c. Elegir una plantilla

Luego realizado el paso “a” ya tenia mi Blogger creado y personalizado con mis datos personales y foto y asignándole un nombre y eligiendo la plantilla (modelo y color y estilo).

A partí de allí lo que me faltaba era publicar los temas con referencia a la materia

jueves, 21 de mayo de 2009

ANALISIS LEY DEL INDEPABIS

ANALISIS DEL REGIMEN DE PROTECCION EN EL COMERCIO ELECTRONICO EN LA “LEY DEL INDEPABIS”


EL COMERCIO ENECTRONICO. Será cualquier transacción comercial o intercambio de información de fines comerciales. Bien sea ejecutada a través del uso de las tecnologías de información y comunicación en cualquier entorno. Donde todos los proveedores de bienes y servicio al comercio electrónico deberán prestar un servicio de calida acorde a los intereses de las personas. Deberán ser claros y transparentes con sus clientes y mantener la confidencialidad de los mismos, también serán obligados a llevar un registro de las transacciones por un periodo de 5 años.

Todo proveedor asociado al comercio electrónico deberá presentar la información en el idioma que corresponda a sus clientes al fin de evitar ambigüedad o confusión al mismo.

Con respecto a los MENSAJES NO SOLICITADOS. Los proveedores que presten servicios electrónicos o comunicaciones tendrán un máximo a 24 horas para suspender el envío de mensajes comerciales cuando el cliente haya indicado que no quiere recibirlos.

PREVENCION DE LA PUBLICIDAD. Los proveedores tienen que adoptar la información o publicidad dependiendo a quien va dirigida y que no estén en capacidad de entender plenamente lo que se le esta presentando. También los Proveedores están obligados a dar toda la información pertinente a sus clientes para hacer contacto con ellos. Y también deberá garantizar toda la privacidad y confidencialidad de los datos de sus clientes.

El proveedor otorgara al usuario la posibilidad de escoger la información que podrá mostrarse a terceros y tendrá la obligación de señalar a las personas la posibilidad de limitar el uso de su información personal y como la podrá limitar. Como estarán obligados a mantener un registro y dar facturas a sus clientes para un respaldo de seguridad. Donde estáran obligados a especificar la garantía que cubrirá la relación y esta deberá estar expresado en el idioma de sus clientes para que no surja ningún problema.


MODIFICACIONES QUE SE HAN INTRODUCIDO EN LA ASAMBLEA NACIONAL ACERCA DE LAS NUEVAS LEYES DEL INDEPABIS (DEL ART.33 LA REGULACION A LOS CORREOS ELECTRONICOS NO DESEADOS)


A. La reforma parcial de la Ley DEPABIS modificó veintidós (22) artículos del Decreto-Ley, aunque de manera general no se alteró sustancialmente el objeto, alcance, procedimiento o las obligaciones generales de los sujetos a quienes aplica esa normativa.

B. En el objeto (Art. 1) se incluyó una declaración de principio al contemplar que la participación activa y protagónica de las comunidades en la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses en el acceso a los bienes y servicios se realiza “en resguardo de la paz social, el derecho a la vida y a la salud del pueblo”.

C. Se incluyó en el artículo 40 la posibilidad del INDEPABIS de “autorizar de manera temporal; por vía de excepción, por causas debidamente justificadas, el empleo de una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria, que se debe suministrar al consumidor”. Se prevé que en tal supuesto, dicha etiqueta complementaria no podrá ser colocada sobre la información original “que tiene que ver con la fecha de vencimiento o el tiempo de duración de los mismos”.

D. Se incluyó la referencia de “servicios esenciales” (Art. 6) a “servicios públicos esenciales” para las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad.

E. Se previó que cuando se marque sobre un producto “no declarado de primera necesidad” un Precio de Venta Sugerido (PVS), éste se entenderá como su Precio de Venta al Público (PVP)” (Art. 50).

F. Se corrigió la redacción del artículo 52 para prever que “en el precio de los bienes y servicios” se deberá incluir la tasa o impuesto que debe pagar “la persona”, aludiendo al consumidor o al sujeto que recibe el bien o servicio en la cadena de comercialización.

G. Se incluyó dentro de la previsión del acaparamiento de bienes de declarados como de primera necesidad contenida en el artículo 66, que la intención del sujeto que realice tal acción deba ser la de “provocar escasez o aumento de los precios”.

H. Se modificó el numeral 8 del artículo 101 que contemplaba que el INDEPABIS debía “denunciar” ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos para prever que la posibilidad de actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los tribunales penales competentes sobre los hechos tipificados como delitos conforme a la Ley.

I. Se modificó la previsión del “peligro del daño” contenida en el artículo 110 del Decreto-Ley como requisito para la procedencia de las medidas preventivas, y se agregó a su concepto la referencia especial a los bienes y servicios que deben ser satisfechos que se consideren “inherentes al derecho a la vida, a la salud y a la vivienda”.

J. Se incorporaron varios supuestos de procedencia de medidas preventivas, tales como: (i) Numeral 1 del artículo 110 de la Reforma Parcial, que se refieren a que los sujetos de la cadena de producción, distribución y consumo, realicen el cierre, abandono, restricción de la oferta, negación a expender bienes y obstaculización del desarrollo normal de la cadena producción, distribución y consumo. En el Decreto-Ley que fue reformado, ese numeral hacía referencia únicamente a que dichos sujetos “hubieren omitido realiza cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de su proceso”; (ii) se incluyó un nuevo supuesto de procedencia de medida preventiva contenido en el numeral 12 al artículo 110, referido a que se “advierta riesgo de destrucción, desaparición o alteración de los bienes y de la documentación que se exija” de los bienes; (iii) se incluyó un nuevo supuesto de procedencia de medida preventiva contenida en el numeral 13 al artículo 110, que se refiere a que el presunto infractor persista en vender los alimentos o productos declarados como de primera necesidad a precios especulativos; y (iv) se incluyó otro nuevo supuesto de procedencia de medidas preventivas en el numeral 14 del artículo 110, referido a la violación de los ilícitos administrativos. previstos en la Ley DEPABIS.

K. Se agregaron los siguientes tipos de medidas preventivas: (i) el artículo 111 incluyó un nuevo tipo de medida preventiva, que consiste en la “retención preventiva del medio de transporte” del bien o servicio cuando existan suficientes elementos de la presunta comisión del delito de “contrabando de extracción”; y (ii) el artículo 118, para prever como medida preventiva en el procedimiento sancionatorio, la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles cuando se verifique abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas.

L. En lo que se refiere al régimen sancionatorio, la reforma estableció la aplicación de las penas concurrentes de multa y clausura temporal de un plazo que puede ser hasta de noventa (90) días, para los supuestos de los artículos 125, 126, 127, 128 y 129.

M. El artículo 125 modificó el monto máximo de la sanción por incumplimiento a los derechos de las personas, aumentando la sanción pecuniaria (multa) aplicable de quinientas unidades tributarias (500 U.T) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T).

N. Se modificó la noción de “contrabando de extracción” (Art. 142) para incluir dentro de su supuesto la intención de “desviar de bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente”.